Delito de ponchallantas en el Código Penal de Sinaloa
Definición de ponchallantas
El término “ponchallantas” agrupa objetos punzocortantes como estrellas metálicas, abrojos, erizos o varillas diseñados para dañar neumáticos. Estos artefactos se utilizan con la intención de interrumpir la circulación vial y pueden provocar accidentes graves.
La clasificación incluye tanto piezas prefabricadas como materiales adaptados manualmente para actuar como trampas en vías públicas. La descripción cubre cualquier elemento capaz de perforar llantas de vehículos de motor.
Incorporación al artículo 264 Bis
La 65ª Legislatura aprobó adicionar el artículo 264 Bis al Código Penal de Sinaloa para tipificar como delito el uso de ponchallantas. La redacción específica busca cubrir todas las variantes de fabricación y distribución.
Con esta modificación, el texto legal contempla el acto de colocar, fabricar o vender dichos productos con fines delictivos. La medida pretende cerrar vacíos jurídicos sobre daños viales intencionales.
Penas y sanciones para uso, fabricación y distribución de artefactos punzocortantes
El nuevo artículo establece una pena de tres a diez años de prisión para quien utilice ponchallantas con fines delictivos. Además, impone una sanción económica equivalente a cien a quinientos días multa.
El decomiso de los instrumentos punzocortantes se ordena de manera automática al dictar sentencia. La misma escala de penas aplica a quienes fabriquen, distribuyan o comercialicen las piezas con intención de dañar llantas.
Agravantes por participación de menores y servidores públicos
Las sanciones aumentan hasta en un cincuenta por ciento cuando el delito involucra a menores de edad. La agravante recae sobre quien induzca o permita la intervención de adolescentes en la colocación de ponchallantas.
También se eleva la pena si participan servidores públicos, ya sea por acción u omisión en el cumplimiento de sus funciones. La norma busca garantizar mayor responsabilidad en quienes detentan autoridad.
Proceso legislativo y aprobación unánime
La iniciativa fue presentada por el Grupo Parlamentario de Morena junto con ciudadanos sinaloenses interesados en fortalecer la seguridad vial. El proyecto pasó por las comisiones correspondientes sin presentar observaciones.
En sesión plenaria, la 65ª Legislatura votó por unanimidad la inclusión del artículo 264 Bis, obteniendo 37 votos a favor y cero en contra. El decreto entrará en vigor tras su publicación en el periódico oficial.
