Portación de armas por organismos públicos y empresas del Estado
La reforma aprobada por la Cámara de Diputados extiende la autorización de portación de armas a trabajadores de la CFE, del SAT y de Banxico, clasificándolos dentro de organismos con funciones de carácter público. Este cambio legislativo redefine las condiciones en que el personal de dichas entidades puede portar armamento en el ejercicio de sus funciones.
Con esta modificación, la portación de armas deja de ser un privilegio exclusivo de fuerzas de seguridad y se introduce como un derecho regulado para empleados de empresas estatales. El objetivo es equiparar la protección del personal que realiza actividades de riesgo, aunque críticos advierten sobre posibles lagunas en supervisión y entrenamiento.
Ampliación del catálogo de armas para ciudadanos
La nueva normativa no solo beneficia a organismos públicos, sino que también expande el catálogo de armas al que pueden acceder los ciudadanos. Se incorporan modelos y calibres adicionales, lo que incrementa la oferta legal para civiles interesados en portación defensiva o recreativa.
Entre las adiciones destacan pistolas de mayor capacidad y fusiles con uso regulado, sujetas a permisos específicos. Los interesados deberán ajustarse a procedimientos de verificación y documentación, aunque persisten dudas sobre la capacidad administrativa para gestionar el aumento de solicitudes.
Requisitos específicos para ejidatarios y comuneros
La reforma incluye cláusulas que obligan a ejidatarios y comuneros a acreditar su condición para poder portar armas. Esta medida busca identificar de forma oficial a quienes habitan tierras ejidales y evitar el uso indiscriminado de armamento en zonas rurales.
Para obtener el permiso, los solicitantes deben presentar constancias expedidas por autoridades agrarias que confirmen su pertenencia a un ejido o comunidad. La presión por integrar registros precisos suscita cuestionamientos sobre la capacidad de las instituciones para validar dichos documentos sin dilaciones.