Supresión del artículo 109 y bloqueo de plataformas digitales
El 14 de mayo, el Gobierno de México decidió suprimir el artículo 109 de la nueva Ley en Telecomunicaciones y Radiodifusión tras el debate sobre el posible uso de esa cláusula para el bloqueo de plataformas digitales. La disposición previamente autorizaba a las autoridades a imponer restricciones temporales a servicios en línea ante supuestos incumplimientos de obligaciones regulatorias.
La Agencia de Transformación Digital informó que la eliminación de este artículo busca despejar cualquier sospecha de censura digital y garantizar la transparencia en la regulación de plataformas. Con la revocación se pretende reafirmar que no existe voluntad gubernamental para vetar espacios de expresión en internet.
Contexto legal y alcance de la disposición
El artículo 109 habilitaba un mecanismo de suspensión temporal de servicios digitales en caso de infracción a la ley, lo que generó cuestionamientos sobre la concentración de facultades en el Ejecutivo. En su redacción inicial, el texto no especificaba criterios claros para determinar el supuesto incumplimiento.
Al eliminar esa cláusula, el marco jurídico recupera límites más precisos sobre el control de contenidos en línea, manteniendo en vigor el resto de las disposiciones relativas a la supervisión técnica de las redes y la asignación de frecuencias.
Reacciones sobre la censura digital
Integrantes de la oposición calificaron la medida como un ejemplo de “autoritarismo digital” y advirtieron sobre riesgos a la libertad de expresión al otorgar herramientas de bloqueo sin garantías procesales. El debate público se centró en la necesidad de mecanismos independientes de control.
Por su parte, organismos internacionales como la ONU emitieron alertas sobre la importancia de salvaguardar derechos digitales y pidieron a México asegurar el respeto irrestricto de la libertad de comunicación en entornos virtuales.
Modificación de la normativa en la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión
La reforma mantuvo vigente el cuerpo principal de la ley, incorporando ajustes destinados a fortalecer la supervisión del espectro radioeléctrico y la gestión de redes de telecomunicaciones. El proceso legislativo incluyó audiencias públicas y observaciones de especialistas en política digital.
Aunque se recortó el poder de bloqueo, el resto de la legislación conserva facultades para imponer sanciones administrativas y técnicas relacionadas con incumplimientos de calidad y cobertura, lo que abre un debate sobre el equilibrio entre regulación y libre mercado.
Objetivos de conectividad y acceso digital
El Gobierno argumenta que la ley busca ampliar la conectividad y llevar servicio a los 15 millones de mexicanos que carecen de acceso a internet. Entre las metas figura el despliegue de infraestructura en zonas rurales y la reducción de la brecha digital.
Expertos en telecomunicaciones han señalado que, a pesar de las metas anunciadas, persisten retos en la inversión privada y en la definición de incentivos para operadores locales, lo que podría retrasar la cobertura total en regiones marginadas.
Posturas de organismos internacionales y libertad de expresión
La ONU y organismos de derechos humanos han reiterado la necesidad de que las normas de telecomunicaciones no vulneren la libertad de expresión ni generen censura preventiva. Estos entes insisten en mecanismos de supervisión independientes y transparentes.
Organizaciones de la sociedad civil han destacado la relevancia de incluir salvaguardas legales que garanticen recursos efectivos ante decisiones de bloqueo o restricción de servicios digitales, enfatizando un enfoque de derechos humanos en la regulación.
