Decisión judicial y rechazo del recurso legal
La Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México ha desechado el recurso promovido por el diputado Alberto Vanegas, de Morena, en contra de la iniciativa ciudadana que busca prohibir las corridas de toros en la capital. Con este fallo, se deja sin efecto la suspensión anunciada la semana pasada y se reanuda el análisis de la reforma en curso.
La resolución permite que la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso capitalino continúe con el dictado de la norma, reafirmando el respeto al procedimiento legislativo y al marco legal establecido para la formación de leyes.
Análisis del proceso judicial en la solicitud de cambio normativo
La Sala argumentó que no posee la facultad legal para emitir opiniones ni determinaciones sobre iniciativas de ley, dado que la reforma aún se encuentra en una etapa de formación previa a alcanzar el estatus de decreto o ley. Esta interpretación sitúa el debate dentro de los límites estrictamente establecidos por la normativa constitucional.
Asimismo, se señaló que profundizar en el análisis de la solicitud implicaría una intromisión en las competencias originarias del Poder Legislativo, razón por la cual la petición fue calificada de improcedente, manteniendo la neutralidad en la aplicación de la ley.
Competencias legales y límites de revisión en la etapa legislativa
Entre los fundamentos expuestos, la Sala estableció que intervenir en el contenido de iniciativas de ley que aún no se han consolidado convierte el análisis en una práctica ajena a sus atribuciones. La decisión se basa en el respeto a la separación de poderes, evitando que cualquier órgano judicial incida en el proceso creativo de normativas.
De acuerdo con la argumentación presentada, adentrarse en el debate legislativo implicaría una invasión de competencias que corresponden exclusivamente al Poder Legislativo. Este razonamiento reafirma la importancia de mantener límites claros en la revisión y aprobación de reformatorias para conservar el equilibrio constitucional.