Solicitud de videoconferencia desde el CEFERESO No. 11 — audiencia Julio César Chávez Jr. y videoproceso
La dirección del CEFERESO No. 11 en Hermosillo presentó una petición formal al Juez de Control Enrique Hernández Miranda para que la audiencia de Julio César Chávez Jr., programada el 23 de agosto de 2025 a las 17:00, se realice mediante videoconferencia desde el interior del penal o en la sala de la Unidad Administrativa, evitando el traslado a la sede del Poder Judicial.
El documento titulado “impedimento de traslado, se gestiona videoconferencia para la causa penal 15/2023” expone que el traslado podría poner en riesgo la integridad física del imputado y del personal encargado, y solicita como alternativa la realización remota de la audiencia.
La solicitud plantea la videoconferencia como medida de protección y como mecanismo procesal para mantener la continuidad de la audiencia sin exposición del interno a traslados externos.
Documento de impedimento de traslado y fundamentos de seguridad — razones, solicitud formal y gestión penitenciaria
El escrito oficial incluye argumentos vinculados a la seguridad institucional y a la integridad física durante el trayecto entre el penal y la sala de juicios orales; esos argumentos sostienen la necesidad de una audiencia remota.
En ese documento se destaca el riesgo asociado al traslado por más de 40 km a través de zonas donde operan grupos en conflicto, y se señala que la exposición del trayecto incrementa la probabilidad de incidentes contra el interno o el personal de custodia.
La petición formaliza una alternativa procesal concreta: la videoconferencia desde el Cefereso o el uso de la sala administrativa del centro penitenciario para evitar el traslado físico.
Situación legal y antecedentes procesales — orden de aprehensión, prisión preventiva y cargos federales
Julio César Chávez Jr. se encuentra interno en el CEFERESO No. 11 con prisión preventiva; fue entregado por autoridades de Estados Unidos a México tras ser detenido en la garita de Nogales.
Desde 2023 pesa en su contra una orden de aprehensión dictada en México por delitos que la Fiscalía General de la República atribuye a delincuencia organizada y tráfico de armas, hechos que motivan la audiencia para decidir sobre la vinculación a proceso.
El estado procesal actual mantiene la audiencia programada mientras se resuelve la forma de realización: traslado físico o videoconferencia desde el penal.
Amparo por incomunicación y suspensión de plano — recurso y efecto procesal
El imputado promovió un amparo alegando incomunicación, y el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Sonora concedió una suspensión de plano en relación con esa alegación.
Esa suspensión introduce un componente judicial adicional que debe considerarse al decidir sobre la logística de la audiencia y sobre las medidas cautelares aplicables al caso.
Trayecto y zonas de riesgo — actores en conflicto y peligros del traslado
El recorrido entre el penal y la sede judicial supera los 40 kilómetros y atraviesa territorios donde operan facciones en conflicto, entre ellas grupos identificados como Los Salazar y “La Chapiza”.
Las autoridades penitenciarias argumentan que esa geografía de riesgo eleva la probabilidad de un ataque durante el traslado, lo que constituye el fundamento principal para evitar movilizar al interno fuera de la unidad.
La exposición al trayecto y la presencia de facciones armadas son elementos mencionados explícitamente en la solicitud para justificar la videoconferencia como medida de mitigación del peligro.
Estado procesal y alternativas de realización de la audiencia — vinculación a proceso y opciones procedimentales
La audiencia señalada para determinar si se vincula o no a proceso a Julio César Chávez Jr. permanece programada para el 23 de agosto de 2025 a las 17:00, a la espera de la resolución sobre el modo de realización.
Las alternativas sobre la mesa son la realización por videoconferencia desde el interior del Cefereso o el traslado físico del imputado a la sede del Poder Judicial; la decisión depende de la valoración judicial de los riesgos expuestos y de la vigencia de la suspensión acordada en el amparo.




















































































