Beneficiarios del régimen transitorio de jubilación anticipada ISSSTE
El decreto presidencial del 24 de junio de 2025 establece opciones de retiro para los trabajadores del Estado afiliados al ISSSTE bajo el régimen del Décimo Transitorio. Solo podrán acceder quienes permanecieron en el sistema tradicional, es decir, quienes no migraron a cuentas individuales ni recibieron Bono de Pensión.
Este marco normativo abarca al personal docente, médico, administrativo, judicial y otros servidores públicos en instancias federales, estatales o municipales que cumplan con los requisitos de años de servicio.
Áreas de servicio público
Dentro del grupo de derechohabientes se incluyen profesionales de la salud, educadores y funcionarios de distintas áreas administrativas. La reforma no discrimina por nivel de jerarquía, siempre que los años cotizados correspondan al régimen tradicional.
Los beneficiarios conservan el derecho a una pensión completa, siempre que cumplan con las aportaciones de acuerdo con la antigüedad en el servicio público y no hayan optado por esquemas de cuentas individuales.
Requisitos de cotización para pensión completa según género ISSSTE
La jubilación anticipada requiere un mínimo de años cotizados que varía por género. Para las trabajadoras, el decreto fija un umbral de 28 años de aportaciones efectivas. En el caso de los varones, el mínimo establecido es de 30 años.
Estos criterios buscan equilibrar el acceso a la pensión plena dentro del régimen transitorio, manteniendo la condición de servicio continuo y sin interrupciones relevantes en el registro de aportaciones.
Condiciones específicas para trabajadores
La normativa no contempla períodos parciales ni bonificaciones adicionales: solo se reconoce la antigüedad acumulada hasta la fecha de solicitud de jubilación. Cualquier interrupción en los pagos al ISSSTE puede postergar la calificación para el retiro anticipado.
Además, se exige la afiliación ininterrumpida bajo el Décimo Transitorio, de modo que migraciones previas a otros regímenes invalidan el acceso al beneficio.
Proceso de reducción gradual de edad mínima para jubilación anticipada
La edad mínima de retiro, actualmente superior a los 60 años, se reducirá de manera progresiva a partir de 2025. El plan de transición contempla ajustes sucesivos hasta establecer el nuevo límite en 60 años de edad.
El calendario de aplicación se definirá en reglamentos complementarios, donde se precisarán los periodos de ajuste anual y los requisitos documentales para los solicitantes.
Cronograma de aplicación por etapas
En una primera fase se revisarán las expedientes de quienes cumplan los años de servicio antes de diciembre de 2025. Posteriormente, se ajustará la edad mínima de manera anual hasta alcanzar el objetivo definido en el decreto.
El ISSSTE deberá publicar los criterios operativos y emitir circulares para que las unidades responsables de recursos humanos en dependencias estatales y municipales realicen los trámites correspondientes.
Exclusiones del sistema de cuentas individuales en ISSSTE
El esquema de jubilación anticipada no aplica para los trabajadores afiliados al sistema de cuentas individuales. Para este grupo, el retiro anticipado solo será posible a los 55 años y siempre que la pensión obtenida supere en al menos 30 % la garantía mínima estatal.
Los afiliados a cuentas individuales mantienen sus condiciones particulares, excluyendo cualquier beneficio derivado del régimen del Décimo Transitorio en materia de pensión completa.




















































































