OFAC y sanciones contra CJNG y redes de fraudes de tiempos compartidos: medidas del Departamento del Tesoro
El Departamento del Tesoro de Estados Unidos, a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), anunció sanciones dirigidas a individuos y entidades vinculadas al Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) y a una red dedicada a fraudes de tiempos compartidos y robo de combustible. Las medidas se basan en disposiciones de control de activos y medidas punitivas diseñadas para bloquear recursos y restringir transacciones con personas y empresas designadas.
Las designaciones incluyen tanto a presuntos líderes del CJNG como a operadores empresariales que, según la notificación de OFAC, habrían usado estructuras comerciales para lavar y gestionar recursos ilícitos. La acción se enmarca en órdenes ejecutivas que habilitan sanciones financieras y restricciones a transacciones con personas bajo jurisdicción estadounidense.
Personas sancionadas: individuos señalados como operadores de fraudes y presuntos miembros del CJNG
Entre las cuatro personas sancionadas se encuentra Michael Ibarra Díaz Jr., descrito como empresario del sector turístico y contador, acusado de operar una red de fraudes de tiempos compartidos en Puerto Vallarta y el norte de Nayarit por más de dos décadas, bajo la apariencia de negocios legítimos. Los documentos indican que esas actividades habrían estado orientadas a obtener ingresos mediante estafas a clientes, incluidos ciudadanos estadounidenses mayores.
Los otros tres individuos señalados son Julio César Montero Pinzón (Montero), Carlos Andrés Rivera Varela (Rivera) y Francisco Javier Gudiño Haro (Gudiño), identificados como miembros de alto rango del CJNG y parte de un grupo de represión con sede en Puerto Vallarta. Las designaciones los ubican como presuntos responsables de coordinar acciones delictivas y de participar en la administración de recursos delictivos vinculados a la organización.
Empresas sancionadas y entramado empresarial: entidades vinculadas a fraudes de tiempos compartidos y lavado
OFAC incluyó en la lista de sancionados trece empresas presuntamente vinculadas a la red de Ibarra y a operaciones de manejo de recursos de origen ilícito. Entre las sociedades mencionadas figuran Akali Realtors; Centro Mediador de la Costa, SA de CV; Corporativo Integral de la Costa, SA de CV; Corporativo Costa Norte, SA de CV; Sunmex Travel, S. de RL de CV; TTR Go, SA de CV; Inmobiliaria Integral del Puerto, SA de CV; KVY Bucerías, SA de CV; Servicios Inmobiliarios Ibadi, SA de CV; Fishing Are Us, S. de RL de CV; Santamaria Cruise, S. de RL de CV; Laminado Profesional Automotriz Elte, SA de CV; y Consultorías Profesionales Almida, SA de CV.
Según la designación, esas empresas habrían servido como fachadas para actividades comerciales aparentes que facilitaron la recepción, gestión y supuesta legitimación de fondos procedentes de fraudes de tiempos compartidos y del robo de combustible. La inclusión de múltiples vehículos societarios refleja un patrón de estructuración empresarial que OFAC identifica como utilizado para dispersar y ocultar flujos financieros.
Operaciones, víctimas y alcance geográfico: estafas en Puerto Vallarta y robo de combustible en la región
La acción de OFAC atribuye al CJNG el control, desde alrededor de 2012, de estafas de tiempos compartidos operadas en Puerto Vallarta y zonas aledañas, así como la utilización de esa red para gestionar ingresos vinculados al robo de combustible. Las estafas habrían estado dirigidas con frecuencia a turistas y a estadounidenses de edad avanzada, aprovechando la dinámica turística y la vulnerabilidad de ciertos segmentos de la población.
El señalamiento sobre el alcance geográfico indica operaciones concentradas en la costa de Jalisco y el norte de Nayarit, con implicaciones para la economía regional y para la circulación de recursos entre cuentas y empresas utilizadas por los presuntos operadores. La continuidad temporal de las actividades remite a prácticas sistémicas que, según la designación, se prolongaron por varios años.
Marco legal y órdenes ejecutivas: aplicación de la Orden Ejecutiva 14059 y la Orden Ejecutiva 13224
Las sanciones anunciadas se sustentan en la Orden Ejecutiva 14059 y en la Orden Ejecutiva 13224, instrumentos que permiten a la autoridad estadounidense identificar y sancionar a individuos y entidades que apoyan actividades delictivas transnacionales y grupos terroristas u organizaciones criminales. Estas órdenes habilitan el bloqueo de bienes y la imposición de restricciones sobre transacciones con jurisdicción estadounidense.
La utilización de esas órdenes implica la designación de personas y entidades cuyo acceso al sistema financiero controlado por EE. UU. queda limitado, así como la creación de prohibiciones específicas para ciudadanos y empresas estadounidenses que pudieran interactuar con las partes sancionadas. La referencia legal sustenta las medidas económicas aplicadas por OFAC en este caso.
Detalles operativos de las órdenes ejecutivas 14059 y 13224
La Orden Ejecutiva 14059 se orienta a medidas contra actividades ilícitas transnacionales que generan riesgos para la seguridad nacional y la estabilidad financiera, mientras que la Orden Ejecutiva 13224 dispone herramientas para bloquear bienes y prohibir transacciones con personas vinculadas a actos que sustentan actividades delictivas o terroristas. Ambas órdenes ofrecen mecanismos complementarios para la imposición de sanciones financieras.
En la práctica, la aplicación conjunta de estas órdenes permite a OFAC designar tanto a individuos considerados parte de estructuras criminales como a las entidades comerciales que, según sus hallazgos, facilitaron la canalización y administración de recursos ilícitos. La descripción legal proporciona el marco para las medidas de bloqueo y las restricciones comerciales anunciadas.
Implicaciones financieras y administrativas: congelamiento de activos y restricciones de transacciones
Las designaciones por OFAC conllevan el bloqueo de cualquier propiedad o interés en propiedad de las personas y entidades sancionadas que estén bajo jurisdicción estadounidense, así como la prohibición de transacciones con ciudadanos y empresas de Estados Unidos. Esas medidas buscan cortar accesos a servicios financieros y dificultar la movilidad de recursos asociados a las actividades señaladas.
Además del efecto inmediato sobre activos y cuentas, la inclusión en la lista de sancionados puede implicar restricciones administrativas en actividades comerciales internacionales y en relaciones con instituciones financieras que cumplen normas de cumplimiento. La medida pretende limitar las opciones operativas de los individuos y sociedades designadas en mercados regulados.




















































































