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Ley de Armas de Fuego y Explosivos reformada: Senado autoriza porte a funcionarios y endurece sanciones

¡Reforma histórica! Funcionarios de CFE, SAT y Pemex podrán portar armas para blindar la seguridad nacional 🚀🔒 #Seguridad #Armas

Recinto legislativo en sesión sobre reforma a la Ley de Armas en México, con logotipos de CFE, SAT y PEMEX.
El Senado de México aprueba la reforma a la Ley de Armas, permitiendo a funcionarios de CFE, SAT y PEMEX portar armas bajo estrictas regulaciones.

Modificación a la Ley de Armas y Explosivos

El 30 de abril de 2025, el pleno del Senado aprobó por unanimidad la reforma a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, incorporando cambios al artículo 24, fracción II. La enmienda amplía los supuestos en que ciertos servidores públicos pueden portar armamento, siempre que exista justificación y se cumplan requisitos administrativos.
La iniciativa, impulsada inicialmente por la administración anterior y continuada por la actual, busca dotar de un sustento jurídico al porte de armas por parte de funcionarios de entidades como la CFE, el SAT o Pemex. El dictamen también refuerza obligaciones de registro, control y supervisión para evitar desvíos en el uso del armamento.

Portación de Armas para Funcionarios y Servidores Públicos

Con la reforma, quienes laboran en empresas públicas y órganos autónomos podrán solicitar autorización para portar armas largas o cortas. La medida exige demostrar riesgos específicos en el desempeño de sus funciones, así como acreditar ausencia de antecedentes penales.
El proceso contempla evaluaciones psicológicas y de confianza, junto con el cumplimiento de estándares de capacitación en manejo de armamento. La vigilancia corresponderá a autoridades federales para garantizar la validez de las acreditaciones.

Requisitos y Documentación

Para acceder al permiso, los interesados deberán presentar comprobantes de puesto y justificación de riesgo, informes médicos y certificados de curso en uso de la fuerza. Estos elementos serán revisados por la Secretaría de la Defensa Nacional.
El permiso tendrá vigencia limitada y estará sujeto a renovaciones periódicas. El incumplimiento de plazos o condiciones podrá derivar en sanciones administrativas e incluso penales, según la gravedad de la omisión.

Refuerzo de la Seguridad Nacional y Endurecimiento de Sanciones

La reforma incorpora disposiciones para fortalecer la seguridad nacional mediante la regulación más estricta del tráfico de armas. Se elevan las penas por transporte y comercialización ilícita, con agravantes para casos transfronterizos.
Las nuevas sanciones incluyen multas superiores y penas de prisión prolongadas para quienes faciliten armamento a grupos no autorizados. El marco legal también prevé decomisos preventivos y colaboración con agencias internacionales.
Esta actualización busca reducir vacíos legales que permitían la circulación irregular de armas de grueso calibre. Se prioriza la coordinación entre entidades militares y autoridades civiles para supervisar con mayor alcance el cumplimiento normativo.

Proceso de Publicación en el Diario Oficial de la Federación

Tras la aprobación en el Senado, el proyecto se remitirá al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A partir de esa fecha, la reforma adquirirá plena vigencia y entrarán en operación los nuevos lineamientos.
El seguimiento de la implementación corresponderá a las secretarías involucradas y a los órganos de control interno. Deberán elaborarse manuales de procedimiento y sistemas de monitoreo para garantizar que las autorizaciones se otorguen conforme al nuevo esquema legal.

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