Negación de visitas domiciliarias SAT sin operativos masivos
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió una tarjeta informativa el 6 de junio de 2025 en la que aclaró que no se llevan a cabo visitas domiciliarias masivas ni operativos generalizados en ningún régimen fiscal. La autoridad desmintió los rumores sobre inspecciones rutinarias a asalariados, arrendadores, personas físicas con actividad empresarial o pensionados.
En dicho documento, el SAT precisó que las facultades de verificación se aplican únicamente con base en criterios objetivos de riesgo fiscal. De esta forma, se elimina cualquier expectativa de fiscalización indiscriminada y se centra el mensaje en la selección de contribuyentes mediante análisis previos.
La aclaración oficial subraya que los jubilados no representan un grupo prioritario de revisión y sólo podrían ser objeto de visita domiciliaria en situaciones excepcionales. Con ello, el SAT busca disipar temores relacionados con una supuesta vigilancia masiva.
Criterios de riesgo fiscal y verificación tributaria
El SAT explicó que la aplicación de visitas domiciliarias obedece a un modelo de verificación tributaria basado en criterios de riesgo fiscal. Estos criterios incluyen el historial de cumplimiento, inconsistencias en la declaración y alertas generadas por cruces de información.
De acuerdo con la tarjeta informativa, la revisión no atiende a categorías genéricas, sino a indicadores precisos que permiten focalizar esfuerzos de auditoría. Esto implica un uso selectivo de los recursos de verificación para maximizar la eficacia del control fiscal.
Al basarse en criterios objetivos, la autoridad pretende garantizar un trato equitativo a los contribuyentes y evitar presiones innecesarias. La priorización conforme a riesgo fiscal contribuye a limitar el número de domicilios sujetos a inspección.
Procedimiento ante visitas de inspectores fiscales
Cuando un funcionario del SAT acude a un domicilio, los contribuyentes deben solicitar la identificación oficial del visitante y la orden de visita debidamente fundada y motivada. Estos documentos acreditan la legitimidad de la actuación y deben cumplir con los requisitos legales establecidos.
Es fundamental verificar la autenticidad de la orden de visita a través del portal oficial del SAT o mediante el teléfono MarcaSAT (55 6272 2728). Esta comprobación reduce riesgos de fraudes y garantiza que la inspección responda a un procedimiento válido.
Verificación de credenciales y orden de visita
La identificación oficial del inspector debe mostrar nombre, cargo y número de empleado; la orden de visita debe incluir fundamentos legales, fecha y domicilio exacto. Si alguno de estos elementos falta, el contribuyente tiene derecho a solicitar una aclaración inmediata.
En caso de duda, conviene tomar nota de los datos del funcionario y posponer la revisión hasta confirmar la validez de la documentación. Este paso refuerza la protección de los derechos del contribuyente sin obstruir el proceso de verificación.
Vías oficiales para reportar irregularidades tributarias
El SAT recomendó denunciar cualquier conducta irregular al correo denuncias@sat.gob.mx, sin necesidad de recurrir a redes sociales u otros medios no oficiales. La autoridad enfatizó que su política de comunicación se limita a canales formales para evitar la desinformación.
La invitación se extiende a consultar únicamente fuentes oficiales y a no difundir información no verificada. Con esto, el SAT pretende mantener un flujo de datos objetivo y confiable, facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales.