Contexto de la resolución TEPJF sobre violencia política contra las mujeres
En cumplimiento de la sentencia SRE-PSC-94/2024 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se impuso una sanción a Karla María Estrella Murrieta por ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género. El tribunal consideró discriminatorios y basados en estereotipos de género los comentarios difundidos en la red social X sobre una diputada de Morena.
La publicación original, fechada en 2024, aludía a un supuesto caso de nepotismo y contenía expresiones calificadas como violencia simbólica, psicológica, digital, mediática y análoga. La resolución apuntó que tales expresiones vulneraban los derechos político–electorales de la diputada y atentaban contra la igualdad de género en el ámbito público.
Sanciones económicas y formativas en la resolución sancionadora
La resolución incorpora medidas tanto económicas como formativas para atender los actos de violencia de género en política. El tribunal articuló un esquema que combina multas con actividades de capacitación obligatoria.
El objetivo de estas disposiciones es corregir conductas discriminatorias y promover el uso de un lenguaje no sexista, así como elevar la sensibilización sobre los límites aceptables en el debate político.
Componentes de la multa y actividades obligatorias
La sanción económica consistió en el pago de 10 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), equivalentes a 1 085 pesos. Esta multa busca establecer una consecuencia proporcional a los actos de violencia simbólica emitidos en el contexto político.
Además, se ordena consultar bibliografía especializada en lenguaje no sexista y violencia de género contra las mujeres, así como tomar un curso de género. Estas acciones formativas pretenden generar conciencia y prevenir futuras expresiones discriminatorias.
Obligaciones de publicación y difusión de la sentencia
A partir del 12 de julio y por un periodo de 30 días, la sancionada debe fijar en su cuenta de X un extracto de la sentencia, incluyendo términos como “DATO PROTEGIDO”. Esta medida persigue garantizar la transparencia del proceso sancionador y la correcta difusión de la resolución.
De manera simultánea, se exige publicar un texto de disculpa dirigido a la diputada afectada, reconociendo que sus comentarios contenían violencia simbólica y discriminación basada en estereotipos de género. Este acto forma parte de la reparación simbólica establecida por el tribunal.
Inscripción en el registro y seguimiento de la sanción
La resolución dispone la inscripción de Karla Estrella en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por un periodo de 18 meses. Este registro permite documentar antecedentes relacionados con violencia política de género y ejercer un control sobre el cumplimiento de la sanción.
La permanencia en dicho registro tiene un doble objetivo: por un lado, facilitar el monitoreo de las autoridades; por el otro, disuadir conductas futuras que contravengan la normativa en materia de igualdad de género en el ámbito político y digital.
Debate sobre libertad de expresión y límites electorales
La aplicación de esta resolución pone en evidencia las tensiones entre la libertad de expresión y los mecanismos destinados a prevenir la violencia política de género. La obligación de difundir disculpas y extractos judiciales contrasta con el ejercicio del derecho a opinar en plataformas digitales.
El anuncio de acatar la sentencia para evitar bloqueos bancarios por parte del SAT resalta la capacidad de la autoridad electoral y fiscal para imponer sanciones accesorias cuando detecta violaciones a los derechos político–electorales de las mujeres.




















































































