Marco legal sobre psitácidos y vida silvestre
En México, desde 2008 la Ley General de Vida Silvestre prohíbe la captura, comercialización y posesión de psitácidos sin autorización oficial. Este marco normativo abarca loros, pericos, guacamayas y otras aves psitaciformes consideradas especies silvestres protegidas bajo regulaciones ambientales.
La legislación establece que la única vía de obtención legal es a través de criaderos certificados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Estos espacios, conocidos como Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre o Planes de Manejo de Vida Silvestre (PIMVS), operan bajo supervisión oficial para garantizar la conservación de la diversidad biológica.
Supervisión de Profepa y Semarnat en el control de aves psitaciformes
En 2025, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente intensificó las acciones de inspección y vigilancia para frenar el tráfico ilícito de loros y guacamayas. Las operaciones incluyen operativos en mercados, puntos de distribución y zonas de alto riesgo identificadas por antecedentes de comercio ilegal de aves silvestres.
La Profepa cuenta con facultades para decomisar ejemplares sin la documentación correspondiente y para iniciar procedimientos penales contra los responsables. La Secretaría de Semarnat complementa estas tareas mediante la certificación periódica de criaderos y la actualización de registros oficiales de psitácidos.
La coordinación entre ambas dependencias busca fortalecer la detección de redes de tráfico y mejorar los mecanismos de rastreo de aves mediante herramientas tecnológicas, como bases de datos que registran anillos de identificación y microchips incorporados a los psitácidos.
Obligaciones y requisitos para la tenencia legal de loros y guacamayas
Para poseer legalmente un loro, perico o guacamaya es indispensable contar con factura expedida por un criadero certificado y con un sistema de identificación único. Esto puede ser un anillo cerrado o un microchip embebido en el ave.
Además, el ejemplar debe estar registrado ante Profepa o Semarnat, conforme a los mecanismos de control establecidos. Sin esta documentación, la posesión se considera ilícita y sujeta a sanciones administrativas y penales.
Certificación y criaderos autorizados
Los criaderos que operan bajo un Plan de Manejo de Vida Silvestre (PIMVS) deben cumplir con estándares de sanidad, alimentación y bienestar animal. Semarnat revisa periódicamente estas instalaciones para verificar el origen y la crianza de los psitácidos.
El proceso de certificación incluye auditorías de espacios físicos, registro de lotes de cría y requisitos de trazabilidad que permiten identificar cada ejemplar desde su nacimiento en cautiverio hasta su destino final.
Identificación y registro de ejemplares
El uso de anillos cerrados con código de identificación y microchips facilita el rastreo de cada ave. Esta medida busca prevenir la suplantación de ejemplares y la introducción de psitácidos de origen silvestre al mercado ilegal.
El registro oficial ante Profepa o Semarnat consolida una base de datos nacional que documenta la procedencia, las ventas y la ubicación de aves psitaciformes, apoyando la fiscalización de trámites y detección de irregularidades.
Sanciones por infracción al Código Penal Federal
El Artículo 420 del Código Penal Federal tipifica como delito federal la posesión de psitácidos sin permisos. Las sanciones contemplan de uno a nueve años de prisión y multas de 300 a 3 000 días de salario mínimo.
Con el salario diario establecido en 248.93 pesos en 2025, la multa máxima por este delito puede superar los 746 000 pesos. Estas medidas buscan disuadir tanto a traficantes como a particulares de mantener aves silvestres sin documentación.
El decomiso del ejemplar queda a cargo de Profepa, que además puede promover la responsabilidad penal de quienes faciliten o realicen la comercialización ilícita de aves psitaciformes.
