Notificación pendiente a la Junta de Coordinación Política
En Culiacán, Sinaloa, el 31 de julio de 2025 la diputada María Teresa Guerra Ochoa leyó un comunicado oficial de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado. En dicha sesión ordinaria se aclaró que no existe notificación formal sobre la suspensión definitiva ordenada por un juez federal de Zacatecas en favor del exalcalde desaforado de Ahome, Gerardo Vargas Landeros.
El documento insistió en que, hasta esa fecha, la Legislatura local no había recibido constancia alguna de la resolución que motivó la suspensión definitiva. Con ello, la diputada buscó resaltar la aparente falta de comunicación entre el Poder Judicial federal y el órgano legislativo estatal.
Señalamientos de presunta corrupción en el Poder Judicial
Desde la tribuna, la legisladora denunció un posible acto de corrupción dentro del Poder Judicial. Afirmó que la orden de aprehensión se invocó en una entidad distinta al lugar de los hechos para forzar la competencia y revisión de un acto que, según ella, respeta plenamente la Constitución local.
La acusación se centró en la estrategia de utilizar tribunales federales ajenos al ámbito de los congresos estatales, con el fin de anular de manera cautelar decisiones soberanas. Guerra Ochoa sostuvo que dicha maniobra podría constituir un uso indebido del proceso judicial.
Fundamentos legales y precedentes en amparo
El comunicado destacó que las declaratorias de procedencia emitidas por los congresos estatales son actos soberanos e irrecurribles, amparados en la tesis 44/2004 y la resolución de queja 3321 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Estos criterios establecen que no procede recurso alguno contra dichas resoluciones.
Asimismo, se puntualizó que la medida cautelar otorgada por el juzgado federal no resuelve el fondo del asunto, ya que la audiencia constitucional correspondiente está programada para el 8 de septiembre de 2025. De este modo, se mantiene la vigencia del juicio de amparo sin alteración del procedimiento local.
Estrategias jurídicas y suspensión definitiva improcedente
El Congreso del Estado recordó que el mismo juez federal había negado previamente la suspensión provisional por falta de pruebas suficientes. Con base en el artículo 145 de la Ley de Amparo, se señaló que todos los amparos presentados en otras entidades fueron declarados improcedentes.
Además, se enfatizó que no es posible conceder suspensiones sobre actos ya ejecutados, conforme a los artículos 122 y 124 de la Ley de Amparo. Al estar vinculado a proceso penal, Gerardo Vargas Landeros no puede ser restituido en un cargo de elección popular según los artículos 135 y 136 de la Constitución local.
Registros de amparos y resolución de improcedencia
La diputada afirmó que la estrategia de presentar amparos en diversas entidades busca explorar fallos favorables fuera de la jurisdicción original del caso. Sin embargo, cada instancia competente ha declarado improcedentes estos recursos por error de competencia.
De acuerdo con el órgano legislativo, esta práctica jurídica irregular afecta la seguridad jurídica y desvirtúa el propósito de la tutela judicial efectiva. La LXV Legislatura subrayó su compromiso de apegarse estrictamente a los marcos legales establecidos.


















































































