El Pleno de la Suprema Corte desechó por unanimidad el amparo directo 6321/2024, por lo que Ricardo Salinas Pliego deberá pagar un crédito fiscal de $33,306,476,349 por ISR correspondiente al ejercicio .
Lo que sabemos
- La resolución aprobó el recurso de reclamación 544/2024 interpuesto por la Secretaría de Hacienda y otras autoridades fiscales.
- El monto del crédito fiscal es de $33,306,476,349 por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio .
- El caso se originó en una auditoría practicada en y el crédito se impuso en .
- La ponencia del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García consideró que la admisión del amparo no tenía “interés excepcional” por existencia de precedentes.
Suprema Corte revoca admisión del amparo y confirma crédito fiscal
El Pleno resolvió de forma unánime desechar el amparo directo en revisión 6321/2024 promovido por Grupo Elektra. Con ello, confirmó la procedencia del crédito fiscal que la autoridad le atribuye a Ricardo Salinas Pliego.
La decisión revoca el acuerdo de admisión previo y valida el recurso de reclamación 544/2024 presentado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades fiscales. El expediente mantiene la obligación de pago por ISR.
Origen del adeudo: auditoría de 2015 y resolución de 2018
El adeudo surgió a partir de una auditoría practicada en , según los antecedentes del expediente. En las autoridades fiscales impusieron formalmente el crédito por el ejercicio .
La cifra de $33,306,476,349 representa el mayor adeudo que Grupo Salinas registra con el gobierno federal, según la información del fallo. El cálculo corresponde a impuestos sobre la renta derivados del régimen cuestionado en el litigio.
Argumentos en la ponencia del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García
En su ponencia, el ministro Guerrero García determinó que la admisión del amparo fue incorrecta por falta de “interés excepcional”. El argumento se apoyó en la existencia de precedentes de la Corte sobre el régimen de consolidación fiscal y otras normas.
Por esa razón, la Corte consideró improcedente analizar de fondo las cuestiones constitucionales planteadas por Grupo Elektra y ratificó la vía procesal que favorece a la autoridad fiscal.




















































































