Ciudad de México, México.— El pleno de la Suprema Corte resolvió por unanimidad el que no procede revisar sentencias dictadas por las antiguas salas, confirmando su carácter definitivo e inatacable.
Puntos clave
- La SCJN decidió por unanimidad que no puede revisar sus sentencias previas emitidas en amparo directo.
- La consulta surgió tras un recurso de revisión promovido por la Fiscalía General de la República (FGR).
- La corte afirmó que permitir revisiones internas implicaría crear una «instancia superior» dentro del propio tribunal.
- La resolución busca preservar la seguridad jurídica y el principio de cosa juzgada.
Decisión del pleno de la SCJN
El pleno resolvió por unanimidad que la Constitución y la ley de amparo no autorizan al máximo tribunal a revisar sus propias resoluciones dictadas en amparo directo. Los ministros concluyeron que la Corte es un órgano único e indivisible y no existe jerarquía interna que posibilite una revisión de sentencias previas.
La decisión limita expresamente cualquier mecanismo interno para reabrir asuntos concluidos y enfatiza la firmeza de las resoluciones emitidas tanto en pleno como en salas antes de la reforma judicial.
“instancia superior”
— Ministros de la SCJN
Antecedente: recurso de la FGR y sentencia de junio de 2025
La consulta ante la Corte surgió por un recurso de revisión interpuesto por la Fiscalía General de la República contra una sentencia de la entonces Primera Sala. Dicha resolución, dictada en , concedió un amparo directo en un caso relacionado con secuestro y homicidio.
Los magistrados discutieron también la figura de la cosa juzgada fraudulenta durante el debate, pero puntualizaron que la decisión adoptada se circunscribe a la improcedencia de revisar sentencias previas de la propia SCJN.
Efectos legales y seguridad jurídica según la Corte
La resolución sostiene que permitir revisiones internas afectaría el principio de cosa juzgada y la seguridad jurídica al dejar asuntos susceptibles de reexamen indefinido. La SCJN subrayó que la estabilidad procesal requiere que las sentencias concluidas no se reabran arbitrariamente.
Con esta determinación, la Corte cerró la posibilidad de que sus resoluciones dictadas antes de la reforma judicial sean objeto de un nuevo examen por parte de sus propios órganos, confirmando su firmeza y carácter definitivo.
































































































