Proceso electoral judicial y selección de cargos en el Poder Judicial
El jueves 6 de febrero de 2025 se presentó un procedimiento electoral en el ámbito judicial en el que se pretendía elegir aspirantes al Poder Judicial. La SCJN no dio el visto bueno a los listados presentados por el Senado debido a que no se alcanzaron los 8 votos requeridos por el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional.
Esta fase forma parte de los pasos previos a la jornada electoral del domingo 1 de junio de 2025, fecha en la que se designarán 881 cargos. Los detalles del procedimiento han sido expuestos en el marco del proceso sin introducir valoraciones que excedan la información objetiva.
Decisión controvertida de la Suprema Corte y parámetros constitucionales
La Decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se fundamentó en el incumplimiento del mínimo de 8 votos necesarios para aprobar los listados. Esta medida se tomó conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, lo que generó debate sobre el procedimiento seguido.
El rechazo de los listados remitidos por el Senado establece el precedente para la validación de las candidaturas dentro del proceso electoral y en la aplicación estricta de las normas constitucionales correspondientes.
Implicaciones en el proceso electivo y envío de candidaturas
Si la Suprema Corte no remite los listados aprobados al Instituto Nacional Electoral, la Mesa Directiva del Senado tiene la potestad de enviar directamente las candidaturas al INE. Esta alternativa permite continuar con el proceso electivo aun bajo la situación actual.
La posibilidad de que el Senado actúe de forma autónoma en el envío de las candidaturas resalta la importancia de mantener la integridad del proceso electoral, conforme a los parámetros normativos establecidos.
Desarrollo de la agenda electoral y pasos previos al proceso de selección
El procedimiento iniciado para elegir a 881 cargos en el Poder Judicial se mantiene en un calendario que apunta al día 1 de junio de 2025. Cada etapa ha sido organizada de manera que se respete el mandato normativo sin agregar interpretaciones subjetivas.
Las decisiones adoptadas en cada fase del proceso, incluyendo el rechazo de los listados por parte de la SCJN, se han sustanciado en disposiciones legales que permiten el avance del proceso electoral a través de los mecanismos previstos.
