La Segunda Sala de la Suprema Corte fijó que los trabajadores del IMSS que ya reciben una jubilación por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) no pueden obtener una segunda pensión por cesantía en edad avanzada y vejez.
Puntos clave
- A quién afecta: exclusivamente empleados del IMSS que se jubilaron bajo el RJP de su contrato colectivo.
- Quiénes no se ven afectados: trabajadores de empresas privadas que cotizan en el IMSS.
- Motivo: la jubilación contractual del IMSS es un beneficio más amplio que incluye la protección por vejez, por lo que ambas prestaciones son incompatibles.
- Consecuencia práctica: la resolución pone fin a contradicciones judiciales y evita el otorgamiento de pensiones múltiples a quienes ya perciben la jubilación RJP.
Alcance de la jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN
La resolución emanada de la Segunda Sala se convirtió en jurisprudencia de acatamiento obligatorio para todos los tribunales del país. Ese carácter obligatorio obliga a jueces y tribunales a aplicar el criterio en casos similares, eliminando interpretaciones divergentes.
El fundamento señalado por la Sala es que la jubilación prevista en el RJP constituye un beneficio integral que comprende la protección por vejez. Por ello, la prestación contractual y la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez resultan incompatibles cuando ya existe la jubilación del IMSS.
Efectos sobre la administración de justicia
Al convertirse en criterio obligatorio, la jurisprudencia evita que las cortes concedan prestaciones duplicadas en sentencias posteriores. También clarifica a los tribunales el marco jurídico para resolver demandas relacionadas con pensiones y jubilaciones del IMSS.
impacto para trabajadores del IMSS y exclusiones
La medida afecta únicamente a quienes se jubilaron bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del propio Instituto Mexicano del Seguro Social. Esos trabajadores no podrán obtener adicionalmente la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez si ya perciben la jubilación RJP.
En contraste, los trabajadores de empresas privadas que cotizan en el IMSS quedan fuera del alcance de esta jurisprudencia. Su derecho a pensionarse conforme a la Ley del Seguro Social se mantiene sujeto a las normas y requisitos aplicables a su régimen.
Como consecuencia práctica, la resolución busca uniformar criterios y reducir la carga de controversias judiciales derivadas de solicitudes de pensiones múltiples. Los tribunales tendrán ahora una guía clara para rechazar demandas que busquen duplicar beneficios cuando exista la jubilación contractual del IMSS.














































































