La mayoría legislativa aprobó la reforma a la Ley de Amparo en la Cámara de Diputados y el Senado, que endurece requisitos de procedencia, limita amparos colectivos y aumenta la carga probatoria para quien solicita protección, advierten especialistas.
Puntos clave
- La minuta fue aprobada en lo general y en lo particular por la mayoría morenista en el Senado tras pasar por la Cámara de Diputados.
- Se incrementa la carga probatoria: ahora el solicitante debe acreditar de forma directa la violación de un derecho humano.
- Queda eliminado el interés legítimo que permitía amparos colectivos en casos como desabasto de medicinas.
- Juristas señalan riesgo de vulneración de la presunción de inocencia y de parcialidad judicial.
Trámite en Cámara de Diputados y Senado
La reforma partió de una minuta aprobada por la Cámara de Diputados y después fue sometida al Senado, donde la mayoría morenista la aprobó en lo general y particular. Los dictámenes que modifican la Ley de Amparo avanzaron sin que la fuente proporcionara votos o fechas precisas en la versión consultada.
Legisladores que respaldaron el cambio sostuvieron que se busca precisar mecanismos de control judicial; críticos, en tanto, han señalado que las nuevas reglas reducen la eficacia del amparo como instrumento de defensa ciudadana.
Presunción de inocencia: nuevos requisitos y efectos prácticos
Antes de la reforma, ante una orden de aprehensión el juez de distrito podía otorgar una suspensión provisional sin exigir prueba adicional. Con la modificación, el solicitante debe presentar datos que acrediten la violación de un derecho humano para que proceda la medida cautelar.
La exigencia de pruebas previas dificulta impedir la prisión preventiva mediante amparo y, según especialistas, podría traducirse en detenciones con menor posibilidad de protección judicial inmediata.
limitaciones a amparos colectivos y casos de salud pública
La reforma elimina la figura del interés legítimo que permitía a colectivos promover amparos en defensa de derechos colectivos o difusos. Eso restringe la vía para demandas colectivas en situaciones como el desabasto de medicamentos.
En la entrevista incluida en la fuente, la abogada Lizbeth Xóchilt Padilla Sanabria (UNAM) advirtió sobre el impacto en grupos vulnerables.
«Por ejemplo, los niños con cáncer, bueno, pues solamente se van a poder amparar de forma individual», dijo Lizbeth X. Padilla Sanabria, abogada de la UNAM.
Valoración de especialistas y riesgo para derechos humanos
Juristas consultados consideran que los cambios ponen en riesgo la protección efectiva de derechos humanos y debilitan la presunción de inocencia. Señalan además que la nueva carga probatoria favorece decisiones judiciales más discrecionales.
La abogada consultada también advirtió sobre la posibilidad de parcialidad: afirmó que el otorgamiento del amparo podría depender de afinidades políticas o personales, lo que aumentaría la incertidumbre sobre la tutela judicial.











































































