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Privacidad, protección de datos y otros focos rojos en la propuesta de IVA para las plataformas digitales

La propuesta de cobro de impuestos a los servicios digitales como Uber, Netflix, Airbnb o Spotify ha dado mucho de qué hablar en las últimas semanas.

De ser puestas en marcha las iniciativas, la consecuencia inmediata sería el cobro de IVA del 16 por ciento a los consumidores y, en algunos casos, a las empresas se les impondría la retención del ISR y tendrían la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

Pero: ¿por qué se retomaron repentinamente estas iniciativas y qué otros conflictos podrían surgir a raíz de la propuesta del Ejecutivo Federal?

Karina Robledo, experta fiscalista; Paola Morales, experta en telecomunicaciones; y Rodrigo Orenday, especialista en protección de datos personales del despacho de Santamarina y Steta, resolvieron nuestras dudas. 

¿Por qué se decidió regular hasta ahora el pago de impuestos y a quiénes afectará?

La nueva iniciativa derivó de las recomendaciones que ha hecho la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sobre la economía digital y mecanismos para recaudar el IVA en la importación de servicios intangibles a través de las plataformas digitales. 

Se sabe que en las plataformas over-the-top extranjeras, los principales afectados serán los consumidores finales, ya que pagarán el 16% del IVA por los servicios de descarga de, o acceso a, imágenes, películas, texto, información, video, música y juegos, entre otros. 

Pero a su vez, las plataformas que realicen la intermediación de la cobranza deberán efectuar la retención del IVA y del ISR a las prestadoras de servicios o vendedores de productos. Esto podría impactar a dichos prestadores, no a los usuarios finales. 

Privacidad para los consumidores de economías digitales ante el SAT

La Ley Federal de Ingresos estipula que las empresas digitales sin base en el extranjero deberán:

«Llevar un registro de los receptores de sus servicios ubicados en el territorio nacional” y «Proporcionar mensualmente al SAT el número de operaciones realizado con receptores ubicados en territorio nacional, clasificado por tipo de servicios y su precio”.

De acuerdo con los expertos, el acceso a la información que podría tener el SAT deberá ser restringido y definido antes de ponerse en práctica.

A pesar de que las plataformas ya deben tener ese registro de usuarios, necesario para realizar sus operaciones, el fisco y otras autoridades no deberían tener acceso a información más allá del número de operaciones realizadas y los pagos o cobros efectuados por ellas.

Es decir que no deberían tener acceso a información por ejemplo del origen y destino de los viajes realizados por los usuarios, del material específico descargado u otros datos personales de los usuarios que no les correspondiera tratar con motivo del ejercicio de sus funciones. 

«Esto realza la importancia de que México logre el reconocimiento de suficiencia en la protección de datos personales por parte de la Unión Europea, donde están basadas plataformas como Uber, Cabify o Spotify, asignatura que lleva años pendiente y que hizo crisis cuando el fisco mexicano requirió a las aerolíneas europeas información del registro de sus pasajeros», explicó Orenday.

Las empresas que no paguen… ¿perderán acceso a la red?

El documento indica que cuando un prestador de servicios digitales, residente en el extranjero sin establecimiento en México, obligado al pago del IVA no se inscriba en el RFC ante el SAT, dará lugar a que se suspenda la conexión que dicho residente tenga con los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

En resumen, lo que propone el proyecto de reforma es que mediante una orden que emita el SAT al concesionario de telecomunicaciones, éste deje de prestar el servicio de Internet contratado por el proveedor de servicios.

El problema es que esta propuesta se contrapone a otras leyes, aseguran los expertos de Santamarina y Steta,

La Ley Federal de Telecomunicaciones, por ejemplo, garantiza la prestación de los servicios e intervención solamente en casos muy específicos por colaboración con la seguridad y procuración de justicia.

En este caso, podría alegarse que la intención del legislador no fue hacerlo extensivo al SAT para efectos fiscales.

«Falta ver cómo se logra implementar esto y de qué manera se le pondrían «dientes» a esta obligación», aseguraron los expertos.

Este sería el nuevo precio de Netflix, Spotify, Uber y otros servicios si aprueban el IVA

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