Suprema Corte elimina prescripción en casos de abuso sexual infantil
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cualquier plazo de prescripción o caducidad en delitos de abuso sexual infantil vulnera el derecho de las víctimas a acceder a la justicia. Este criterio unánime de la Primera Sala invalida límites temporales que impedían la búsqueda de reparación civil.
Con esta postura, el máximo tribunal establece que el periodo de prescripción no puede aplicarse cuando se trata de violencia sexual contra menores. Se reconoce la existencia de un daño jurídico continuado que exige un esquema de responsabilidad civil sin restricción temporal.
Unanimidad en la Primera Sala y criterios clave
Los cinco ministros de la Primera Sala votaron a favor de retirar cualquier tope de prescripción en expedientes de abuso sexual infantil, basándose en estándares internacionales de derechos humanos. La decisión se alinea con obligaciones de Estados para garantizar recursos judiciales efectivos.
Este fallo sienta un precedente vinculante y obliga a tribunales inferiores a revisar casos pendientes. Se refuerza la interpretación de que la protección a menores prima sobre los periodos de caducidad o prescripción penal establecidos previamente.
Rechazo de amparo y medidas de reparación civil
La Suprema Corte rechazó el amparo presentado por Luis de Llano, quien buscaba anular la sentencia que lo condenó por daño moral a Sasha Sokol. Se ratificó la obligación de indemnizar y ofrecer una disculpa pública a la afectada.
Además, se impuso la realización de un curso especializado sobre prevención de conductas de violencia sexual y la prohibición de cualquier mención pública de la víctima. Estas medidas buscan consolidar la reparación integral sin ataduras temporales.
Obligaciones impuestas a Luis de Llano
La sentencia exige el pago de una compensación económica cuyo monto está en proceso de cuantificación judicial. La medida persigue restablecer el daño moral sufrido durante la adolescencia de la víctima.
Se dispone, asimismo, la presentación de disculpas públicas y la participación obligatoria en actividades de formación en prevención de agresiones sexuales, con el fin de reforzar la conciencia sobre el impacto de este delito.
Jurisprudencia de aplicación obligatoria y acceso a la justicia
La resolución establece jurisprudencia obligatoria en todo el territorio nacional: el abuso sexual infantil no está sujeto a prescripción. Con ello, las víctimas pueden solicitar reparación civil aun cuando ya no sea posible la persecución penal.
Este criterio amplía el acceso a la justicia, elimina límites temporales y refuerza la responsabilidad civil de los agresores. Se reconoce la continuidad del daño y la necesidad de mecanismos de reparación efectivos.
Alcance nacional y reparación para víctimas
El precedente obliga a jueces y tribunales a aplicar el criterio en todos los casos similares, garantizando uniformidad en la resolución de demandas por violencia sexual contra menores. Esto resalta la obligación del Estado de proteger a grupos vulnerables.
La sentencia, al ser definitiva e inatacable, obliga a que las reparaciones sean cumplidas en su totalidad. Con ello se busca ofrecer un mecanismo de compensación y reparación del daño que no dependa de plazos de prescripción penal.
