Postulación de personal castrense y Guardia Nacional a cargos de elección popular
La presidenta Claudia Sheinbaum aclaró en el Salón de Tesorería que los militares y los elementos de la Guardia Nacional pueden postularse a cargos de elección popular sin restricciones adicionales. La precisión buscó disipar dudas sobre la participación de personal castrense en los procesos electorales.
Este pronunciamiento retoma una facultad prevista en la legislación vigente, cuya aplicación ha generado debate sobre la separación de funciones y la competencia electoral de los aspirantes provenientes de las fuerzas armadas.
📌 Sheinbaum responde sobre militares en cargos públicos
La presidenta aclaró que la licencia especial para que militares compitan en elecciones ya está en la Constitución de 1917 y en la Ley Orgánica del Ejército.
El Gral. Arturo Coronel explicó que existen 4 tipos de… pic.twitter.com/m1GzNN5CDr
— Azucena Uresti (@azucenau) June 24, 2025
Fundamentos legales en la Constitución y la ley orgánica militar
La autorización para que personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional aspire a cargos de elección popular se sustenta en la Constitución de 1917. El artículo 55, fracción IV de este texto fundamental establece las bases para la participación política de los uniformados, siempre que cumplan con ciertos criterios de separación.
Complementariamente, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea, vigente desde 1986, detalla los mecanismos administrativos y disciplinarios vinculados a estas postulaciones, sin implicar modificaciones recientes a la norma original.
Disposición constitucional del artículo 55, fracción IV
El artículo 55, en su fracción IV, estipula que los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional pueden participar como candidatos, siempre que no se encuentren en servicio activo durante el periodo establecido. Esta disposición forma parte de los derechos políticos reconocidos en la Carta Magna.
La fracción IV no precisa requisitos adicionales, por lo que la sola mención en la Constitución ha servido como fundamento legal para la presentación de candidaturas militares desde su inclusión en el texto de 1917.
Regulación en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea de 1986
La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea, publicada en 1986, incorpora disposiciones sobre la separación temporal de los efectivos que desean participar en procesos electorales. El documento define las condiciones administrativas para dicha interrupción en el servicio.
En sus artículos, la ley contempla la figura de la licencia especial, que permite al personal castrense suspender sus funciones sin recibir haberes durante la campaña electoral, garantizando formalmente la desvinculación temporal.
Plazos y requisitos de separación del servicio activo
Quienes aspiren a un cargo de diputado deben dejar de prestar servicios activos al menos 90 días antes de la jornada electoral. Esta medida busca evitar la coincidencia de responsabilidades militares con actividades de campaña.
Adicionalmente, los aspirantes no pueden ejercer mando en la policía del distrito donde compitan durante el mismo plazo de separación, lo que define el alcance territorial de la prohibición y cumple con la regulación electoral vigente.
Procedimiento de licencia especial para aspirantes castrenses
La licencia especial constituye el instrumento administrativo que permite a los militares y guardias nacionales separarse temporalmente de sus funciones. Su otorgamiento contempla la suspensión de haberes para los interesados en participar en la contienda electoral.
Este procedimiento se activa mediante la solicitud formal del efectivo y su aceptación por las autoridades competentes, asegurando que la desvinculación se realice conforme a los términos establecidos en la ley y en la Constitución.
