Ciudad de México, México.— A partir del quedó prohibida la importación, fabricación, distribución y venta de vapeadores y cigarrillos electrónicos en todo México tras la reforma a la Ley General de Salud publicada en el DOF.
Puntos clave
- La reforma prohíbe importación, fabricación, comercialización, distribución y venta de vapeadores y cigarrillos electrónicos.
- Quedan incluidos dispositivos electrónicos o mecánicos que calientan, vaporizan o atomizan sustancias; desechables y accesorios.
- Las sanciones van de 1 a 8 años de prisión y multas entre 100 y 2,000 veces el valor diario de la UMA.
- Autoridades pueden decomisar productos y aplicar medidas de seguridad a establecimientos infractores.
- La posesión o consumo personal no se penaliza siempre que no haya intención de comercializar o distribuir.
Alcance de la prohibición: dispositivos y sustancias
La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación cubre todos los dispositivos electrónicos o mecánicos que calientan, vaporizan o atomizan sustancias, con o sin nicotina. También incluye los vapeadores desechables o de un solo uso, sus accesorios y las sustancias relacionadas.
La medida aplica tanto a productos nacionales como importados y prohíbe cualquier actividad comercial relacionada. El objetivo declarado en la reforma es reforzar la regulación sanitaria para proteger la salud pública, con especial atención a adolescentes y jóvenes.
Sanciones, decomisos y medidas para comercios
Quienes incumplan la nueva norma enfrentarán penas de prisión de 1 a 8 años. Además, se imponen multas que van de 100 a 2,000 veces el valor diario de la UMA, lo que equivale aproximadamente entre $11,731 y $234,620 pesos.
Las autoridades podrán decomisar los productos incautados y aplicar medidas de seguridad a los establecimientos infractores. La reforma contempla sanciones tanto para la venta como para la distribución y el transporte con fines comerciales.
Actividades expresamente prohibidas
La ley enumera actividades vetadas que incluyen importación, producción, comercialización, distribución, suministro, publicidad, promoción, exportación y transporte con fines comerciales. Estas prohibiciones se aplican en todo el territorio nacional.
Excepción de consumo y próximos pasos regulatorios
La reforma no penaliza la posesión ni el consumo personal de estos dispositivos siempre que no exista intención de comercializarlos o distribuirlos. Esa salvedad separa el ámbito del uso individual de las actividades comerciales reguladas por la ley.
Las autoridades sanitarias y de comercio deberán ajustar procesos de inspección y control para hacer efectiva la prohibición. La reforma forma parte de una serie de cambios al marco sanitario dirigidos a limitar el acceso de jóvenes a estos productos.




























































































