Desalojo indebido y orden de reinstalación en Ahome
Tras la resolución del juzgado primero de distrito en Zacatecas, se declaró ilegal la remoción de Gerardo Vargas Landeros como presidente municipal de Ahome. El fallo subraya irregularidades en el procedimiento del Congreso del Estado de Sinaloa, al declarar vacante el cargo y nombrar a Antonio Menéndez como sustituto.
La sentencia ordena la inmediata restitución de Vargas Landeros en el puesto para el que fue electo para el periodo 2025-2027. Este mandato constituye una medida cautelar definitiva que obligará a las autoridades locales y estatales a acatar la determinación en un plazo establecido.
El documento judicial se publicó y firmó el 30 de julio de 2025, reiterando la ilegalidad del desplazamiento y estableciendo un plazo claro para su ejecución. La decisión crea incertidumbre sobre la configuración del Poder Ejecutivo municipal en las próximas horas.
Proceso de amparo y medidas cautelares
El expediente 1832/2025 recoge las consideraciones del juez federal Rodolfo García Camacho, quien identificó deficiencias en la actuación del Congreso y el Ayuntamiento de Ahome. El amparo solicita información sobre el cumplimiento de la orden en un plazo de cuarenta y ocho horas.
Se requiere a las autoridades responsables que remitan constancias que acrediten la ejecución del mandato cautelar. De no hacerlo, se aplicarán las fracciones III y V del artículo 262 de la Ley de Amparo, con posibles sanciones procesales.
Mandato de 48 horas para cumplimiento
La resolución establece un plazo improrrogable de 48 horas para notificar el acatamiento de la orden de reinstalación. Las autoridades locales deben presentar pruebas documentales de la restitución de Gerardo Vargas en la presidencia municipal.
En caso de omisión, el juzgado podrá imponer apercibimientos e imponer medidas adicionales previstas en la Ley de Amparo. Este mecanismo busca asegurar la efectividad del fallo y evitar dilaciones injustificadas.
Conflicto jurídico y plazos legales en Sinaloa
El fallo generó un choque con una resolución previa de otro juez federal que negó la suspensión solicitada por Vargas Landeros. Este desencuentro entre tribunales plantea un conflicto jurídico que podría traducirse en recursos de revisión ante el Tribunal Colegiado de Mazatlán.
Los artículos III y V del 262 de la Ley de Amparo establecen consecuencias claras para la falta de cumplimiento, incluyendo multas y responsabilidades disciplinarias. La divergencia de criterios amplía la incertidumbre en el ámbito municipal.
Mientras el amparo no adquiera firmeza y sea resuelto de manera definitiva, subsiste la duda sobre la autoridad legítima en Ahome. El entramado de recursos legales podría extender el ejercicio del poder local en ambas figuras.
Vigencia del nombramiento y postura penalista
Según el argumento del abogado Fernando Piñata Sotelo, el Congreso del Estado contaba con facultades para designar a Antonio Menéndez de Llano Bermúdez como alcalde interino. El jurista sostiene que, hasta que exista sentencia definitiva, Menéndez mantiene la condición de autoridad legítima.
Pese a que Vargas Landeros enfrenta procesos penales pendientes, la defensa del candidato señala que esos procedimientos no invalidan la tutela del cargo por medio del juicio de amparo. El debate recae en la relación entre cuestiones penales y derechos políticos-electorales.
La disputa jurídica y la coexistencia de decisiones judiciales diferentes plantean un reto para la estabilidad administrativa en Ahome. El desenlace dependerá de los recursos y la resolución final del Tribunal Colegiado.





















































































