Denuncia de maltrato en reclusión — Genaro García Luna, maltrato en prisión y trato inhumano
La defensa de Genaro García Luna presentó denuncias sobre un presunto maltrato extremo durante su reclusión en prisiones de Estados Unidos, con especial énfasis en un estricto régimen de aislamiento mientras estuvo en USP Lee. Según la presentación, durante ese periodo el exsecretario perdió más de 14 kilos y sufrió limitaciones en su higiene y alimentación.
Los alegatos detallan que se le negó la posibilidad de ducharse, afeitarse y comer con utensilios; asimismo, señalan que recibió únicamente un par de ropa interior. La defensa sostiene que no existieron infracciones disciplinarias en casi seis años, lo que, según su versión, contrasta con las medidas restrictivas impuestas.
También se afirma que estuvo ubicado en una zona de castigo conocida como «el Hoyo» y que el tiempo de contacto con sus abogados fue extremadamente limitado. En ese contexto, los defensores solicitaron al Segundo Circuito que restableciera la comunicación con el procesado para facilitar la preparación de su defensa.
Régimen de aislamiento en USP Lee y confinamiento solitario — aislamiento extremo y régimen disciplinario
Los detalles sobre el régimen de aislamiento en USP Lee describen un confinamiento prolongado que, según la defensa, incluyó privaciones materiales y de contacto humano. La narrativa oficial de la defensa afirma que las condiciones afectaron su salud física y su capacidad para mantener higiene básica.
La referencia a «el Hoyo» sugiere la existencia de una sección de castigo dentro del centro, donde se habrían aplicado restricciones adicionales a la movilidad y a la interacción social. La defensa subraya que estas medidas ocurrieron sin registros de faltas disciplinarias significativas durante un periodo cercano a los seis años.
Detalles del aislamiento y condiciones materiales — privación de higiene y alimentación
Entre las condiciones señaladas figura la imposibilidad de ducharse con regularidad, la falta de herramientas para el afeitado y la imposibilidad de utilizar utensilios para comer, aspectos que la defensa presenta como privaciones elementales. También se indica que recibió únicamente un par de ropa interior durante su reclusión en esa unidad.
El cuadro descrito incluye además una reducción de los contactos con asesores legales, ya que se denuncia que sólo se contabilizaron tres horas de interacción con sus abogados en un lapso de ocho meses, limitando la gestión y revisión de su defensa y documentación procesal.
Sentencia y traslado a ADX Florence — sentencia de 38 años y condiciones en cárcel de máxima seguridad
El 16 de octubre de 2024, Genaro García Luna fue condenado a 38 años de prisión. Tras la sentencia, fue trasladado a la cárcel federal de máxima seguridad ADX Florence, donde las autoridades carcelarias reportaron una diferente configuración de las condiciones materiales.
En ADX Florence, se consignó una mejora en aspectos concretos de la vida diaria: la posibilidad de ducharse, el uso de utensilios para comer y el acceso a material de lectura. Sin embargo, estas modificaciones no se presentaron como solución a los reclamos sobre el historial de aislamiento en el centro anterior.
La defensa mantiene que, pese a los cambios en las condiciones materiales, persisten limitaciones significativas en el acceso a elementos esenciales para la preparación de recursos legales y apelaciones.
Acceso a documentos legales y obstaculización de la apelación — transcripciones, mociones y material procesal
Los abogados de la defensa denunciaron que, aun después del traslado, aún carecen de acceso a transcripciones del juicio, mociones y otros documentos legales que consideran indispensables para preparar la apelación. Según la defensa, esa falta de acceso dificulta la revisión del expediente y la elaboración de la estrategia jurídica.
En sus escritos ante el tribunal, la defensa explicó que la carencia de material probatorio procesal retrasa y limita la posibilidad de presentar recursos eficaces. Señalaron que la obtención de copias de audios, transcripciones y formulaciones procesales es un requisito básico para cualquier apelación fundada en el análisis del juicio.
La fecha de liberación consignada en los registros es el 19 de junio de 2052, lo que enmarca la duración efectiva de la condena y subraya la urgencia que, según la defensa, tiene el acceso completo a los documentos para ejercer el derecho a impugnar la sentencia.




















































































