Pronunciamiento de la Junta de Coordinación Política sobre suspensión definitiva en caso Ahome
El 31 de julio, la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Sinaloa emitió un pronunciamiento oficial respecto al caso Ahome. En dicho posicionamiento, se aclaró que no existe notificación de suspensión definitiva a favor de Gerardo Vargas Landeros, por lo que su restitución como presidente municipal no procede.
El documento fue suscrito por los coordinadores de los ocho grupos parlamentarios y la Mesa Directiva del Congreso sinaloense, consolidando la postura institucional sobre la situación legal del exalcalde.
Dictamen de Declaratoria de Procedencia e inimpugnabilidad del desafuero
La Declaratoria de Procedencia aprobada el 2 de mayo de 2025 se reconoce como definitiva e inimpugnable. Con este dictamen, se ratifica el desafuero de Vargas Landeros y se descarta cualquier recurso ordinario para revocar dicha resolución.
El término “desafuero” alude al procedimiento por el cual un funcionario público queda separado de su cargo para enfrentar un proceso penal, manteniéndose firme la decisión legislativa.
Características de la inimpugnabilidad
Según el posicionamiento del Congreso de Sinaloa, no existe vía judicial ordinaria para impugnar la Declaratoria de Procedencia. La legislación establece que este tipo de resoluciones son definitivas una vez aprobadas por mayoría en el pleno.
La ausencia de apelaciones o amparos vigentes refuerza la certeza jurídica de la medida, limitando cualquier intento de reversión administrativa o judicial.
Vinculación a proceso y el impedimento legal para ocupar la alcaldía
Gerardo Vargas Landeros se encuentra vinculado a proceso por diversos delitos, lo que lo imposibilita legalmente para ejercer cargos de elección popular. La normativa estatal impide a cualquier funcionario enfrentar un juicio penal y desempeñar simultáneamente funciones públicas.
En consecuencia, Antonio Menéndez continúa como alcalde legítimo de Ahome y ejerce las atribuciones municipales sin que se haya notificado cambio alguno en el relevo de mando.
Continuidad en la alcaldía
El documento señala que, al mantenerse la vinculación a proceso, no procede ningún acto administrativo que sustituya a Menéndez en la presidencia municipal.
La vigencia de este impedimento legal permite la continuidad en la gestión local hasta que se resuelva definitivamente la condición jurídica del exalcalde.
Improcedencia del amparo conforme a Ley de Amparo y jurisprudencia
Cualquier intento de tramitar un amparo contra la Declaratoria de Procedencia se considera improcedente, conforme al artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo. La normativa especifica restricciones claras para suspender actos de desafuero.
Adicionalmente, el Juez Primero de Zacatecas negó la suspensión provisional por falta de elementos probatorios, respaldando la postura de improcedencia establecida en el dictamen legislativo.




















































































