Declaración del Cartel de los Soles como grupo terrorista y amenaza en Ecuador
Ecuador declaró al Cartel de los Soles como un grupo terrorista que representa una amenaza para la población nacional. La determinación figura en un acto oficial que califica a la organización como riesgo para la seguridad interna y la estabilidad pública.
La denominación utiliza términos como “grupo terrorista” y “cártel” para describir la naturaleza de la agrupación, empleando una terminología que vincula actividades delictivas con amenaza al orden público. La resolución gubernamental consagra esa caracterización en términos operativos.
Terminología y categorización: cártel, grupo terrorista y organización criminal
El texto oficial combina vocablos propios del derecho penal y de la seguridad nacional, colocando al Cartel de los Soles en una categoría que trasciende la simple etiqueta de organización criminal. Esta elección léxica implica una recalibración de la respuesta estatal frente a la agrupación.
La inclusión de sinónimos y conceptos relacionados en la cabecera busca reflejar la intención del decreto: tratar a la agrupación no solo como actor del narcotráfico, sino como posible amenaza terrorista. Esa clasificación condiciona la estrategia de inteligencia y seguridad que se activará.
Decreto presidencial y la orden a la CNI: Daniel Noboa y la instrucción formal
El presidente Daniel Noboa ordenó, mediante un decreto fechado el jueves 14 de agosto, que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) lleve a cabo un análisis específico sobre la incidencia del Cartel de los Soles en los grupos criminales que operan en el país. La instrucción fue emitida como medida administrativa con alcance nacional.
El decreto establece la obligación del CNI de identificar vínculos, modos de operación y niveles de influencia dentro del entramado delictivo. La orden presidencial fija responsabilidades concretas para el organismo de inteligencia en materia de investigación y seguimiento.
Alcance de la instrucción presidencial y responsabilidades asignadas
La orden oficial confiere al CNI la tarea de evaluar la presencia e impacto del Cartel de los Soles en diversas estructuras criminales del territorio ecuatoriano. El mandato implica la recopilación, análisis y sistematización de información relevante para la toma de decisiones.
Se exige una coordinación técnica y operativa por parte del CNI con otras dependencias estatales, con el propósito de integrar resultados de inteligencia y facilitar la respuesta institucional. El decreto puntualiza funciones sin eximir responsabilidades a las unidades designadas.
Coordinación de inteligencia y respaldo internacional: resolución de Estados Unidos
La decisión ecuatoriana incluye la instrucción de coordinar información con organismos de inteligencia de otras naciones, estableciendo un canal de cooperación internacional para abordar la amenaza atribuida al Cartel de los Soles. La medida apunta a intercambiar datos y análisis.
El gobierno ecuatoriano fundamentó su medida en un respaldo externo: una resolución similar adoptada por Estados Unidos el 25 de julio. Ese antecedente internacional figura como apoyo explícito a la clasificación y motiva la búsqueda de colaboración foreign inteligencia.
Cooperación exterior y alineamiento con resoluciones internacionales
El mandato de intercambio de información con agencias extranjeras plantea la articulación de protocolos de intercambio de inteligencia y verificación de datos. La instrucción obliga a establecer vínculos formales con contrapartes internacionales.
La referencia a la resolución estadounidense funciona como un marco de legitimación externa que refuerza la postura adoptada por Ecuador, al tiempo que determina la dirección de las consultas y la gestión de información sensible entre países.




















































































