Reconocimiento legal de seres sintientes, animales y reforma al Código Civil de la Ciudad de México
El Congreso de la Ciudad de México aprobó un dictamen que elimina la consideración de los animales como bienes muebles en el Código Civil y los reconoce expresamente como seres sintientes. La modificación introduce el trato digno y la condición de sujetos de consideración moral para los animales dentro del ordenamiento civil.
La reforma apunta a un cambio en la categoría jurídica de los animales, retirando su encaixe como bienes muebles y situándolos en un marco de reconocimiento de sensibilidad. Ese reconocimiento se formula en términos legales para orientar el trato y la protección que deben recibir.
Modificaciones normativas, enmiendas a artículos y denominación de capítulos
Se adicionó el artículo 855 Bis y se modificó la fracción V del artículo 750, además de cambiar la denominación del Capítulo II del Título Cuarto a “De los animales”. También se introdujeron ajustes en los artículos 873 y 874 del Código Civil para integrar el nuevo enfoque.
Las enmiendas establecen nuevos textos y denominaciones administrativas dentro del Código Civil con el objetivo de incorporar el reconocimiento jurídico de los animales. Los cambios formales incluyen tanto numerales como la estructura del capítulo correspondiente.
Artículo 855 Bis y denominación del Capítulo II: contenido y alcance
El artículo 855 Bis fue añadido para plasmar el reconocimiento de los animales como seres sintientes y para establecer principios sobre su trato digno. La nueva redacción del Capítulo II adopta la denominación “De los animales” para reflejar ese cambio conceptual.
Las modificaciones a la fracción V del artículo 750 y a los artículos 873 y 874 buscan armonizar el lenguaje del Código Civil con la incorporación del artículo 855 Bis y con la nueva denominación del capítulo. Estos ajustes formales tienen por objeto coherencia normativa.
Regulación de actos jurídicos vinculados a seres sintientes
La reforma regula los actos jurídicos relacionados con los seres sintientes, buscando que los contratos y disposiciones civiles sean compatibles con el reconocimiento legal de la sensibilidad animal. Esa regulación implica revisar cómo se enmarcan jurídicamente las relaciones y obligaciones que involucran animales.
Al establecer criterios para la validez y el tratamiento de actos jurídicos, la normativa pretende que las disposiciones civiles no se basen en la antigua condición de bienes muebles, sino en parámetros acordes con el reconocimiento de los animales como sujetos de consideración moral.
Obligaciones jurídicas, tutela responsable y deber del Estado en bienestar animal
La reforma dispone que todas las personas tienen la obligación jurídica de respetar la vida de los animales y velar por su bienestar conforme a las necesidades y características biológicas de cada especie. Ese deber individual se formula como una obligación general aplicable a la población.
Los legisladores que impulsaron la reforma, entre ellos Royfid Torres González y Elvia Estrada Barba, señalaron que la iniciativa no es una declaración simbólica sino un cambio jurídico con efectos reales, y destacaron la tutela responsable y la obligación del Estado de garantizar el bienestar animal.




















































































