Gravamen del 35% a mercancías canadienses
El presidente Donald Trump anunció en Truth Social la imposición de un arancel del 35 % a todos los productos que ingresen a Estados Unidos desde Canadá. La medida busca establecer un derecho aduanero uniforme sin excepción.
La decisión abarca bienes de consumo, materias primas y cualquier envío procedente del país vecino. No se especificaron categorías excluidas ni reducciones parciales en el comunicado original.
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La declaración se difundió a través de la plataforma propia del mandatario, donde se expuso el porcentaje exacto del gravamen. El mensaje careció de detalles sobre posibles franjas de productos.
La publicación oficial destacó el carácter vinculante del gravamen y apuntó a “todas las importaciones” sin matices, aunque no profundizó en procedimientos de verificación.
Fecha de entrada en vigor del arancel
La medida entrará en vigor a partir del 1 de agosto, según precisa el anuncio presidencial. Esa fecha marca el inicio formal del cobro del arancel en aduanas de Estados Unidos.
Con el calendario definido, las autoridades aduaneras deberán ajustar controles y sistemas de clasificación arancelaria para aplicar el porcentaje señalado.
Activación a partir del 1 de agosto
El arancel empezará a registrarse en las facturas de importación a partir del día señalado, sin periodo de gracia o fases de prueba.
Los importadores tendrán que considerar el incremento en el costo de ingreso de mercancías canadienses desde esa fecha sin excepciones temporales.
Incertidumbre sobre la exención del T-MEC
Hasta el momento se desconoce si la exención vigente bajo el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) se mantendrá o desaparecerá.
No se ha proporcionado información oficial que aclare el futuro de las franquicias comerciales que amparan bienes amparados por el acuerdo trilateral.
Estado actual de la dispensa
El T-MEC otorgó exenciones que beneficiaron flujos entre los tres países, pero el último anuncio omitió referencias a esos términos.
La falta de datos oficiales deja en suspenso la situación de los envíos amparados por el tratado, sin confirmación sobre continuidad o rescisión de la excepción.




















































































