Validación jurídica del nombramiento municipal
La Alianza Mexicana de Abogados, representada por Ricardo Beltrán Verduzco, sostiene que la designación de Rosa Margarita Velázquez Valdez como presidenta municipal provisional de Ahome es legal y ajustada a la normativa vigente. Señalan que, tras la solicitud de licencia temporal presentada por el alcalde Gerardo Vargas Landeros, el cabildo municipal procedió a tomar protesta de manera extraordinaria conforme al artículo 23 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.
Este nombramiento provisional se fundamenta en la constitucionalidad del procedimiento descrito en la ley estatal, donde se establece el marco normativo para suplencias temporales. El artículo mencionado contempla expresamente la facultad del cabildo para efectuar nombramientos en situaciones de ausencia temporal sin intervención del Congreso local.
En ese sentido, la Alianza enfatiza que la figura del nombramiento provisional busca preservar la continuidad de las funciones de gobierno y evitar vacíos administrativos. El término “provisional” se emplea para diferenciar esta suplencia de una ausencia definitiva, lo que resguarda la autonomía municipal frente a posibles disputas de competencias.
Interpretación de la Ley de Gobierno Municipal de Sinaloa
El artículo 23 de la Ley de Gobierno Municipal de Sinaloa regula el procedimiento para la sustitución temporal de la autoridad municipal. Bajo esa disposición, el cabildo debe sesionar de manera extraordinaria y dar fe de la toma de protesta del suplente propuesto por el presidente en licencia. Esta normativa busca garantizar el funcionamiento ininterrumpido de las instituciones locales.
La interpretación de dicha ley, según la Alianza Mexicana de Abogados, impide al Congreso estatal desconocer un nombramiento válido o nombrar un alcalde sustituto cuando la ausencia del titular no es definitiva. Cualquier intento de intervención legislativa en este contexto podría constituir una extralimitación de funciones y atentar contra la autonomía municipal prevista en la legislación.
Este enfoque refuerza la idea de que las licencias temporales deben tramitarse de manera interna al municipio, sin requerir la emisión de nuevas disposiciones por parte del órgano legislativo local. Así se protege la independencia de los municipios, evitando que se conviertan en rehenes de decisiones políticas ajenas al ámbito municipal.
Autonomía municipal y límites de la intervención legislativa
La distinción entre ausencia temporal y definitiva es clave para determinar las competencias de cada autoridad. En el caso de Ahome, al tratarse de una licencia temporal, solo el cabildo contaba con la facultad para designar a la presidenta provisional. El Congreso local carece de atribuciones para desconocer ese acto ni para erigir un reemplazo.
Ricardo Beltrán Verduzco advirtió que una intromisión del Congreso en la sustitución del gobierno municipal representaría una violación al principio de autonomía municipal y podría generar inestabilidad institucional. La norma estatal establece límites claros que deben respetarse para mantener el equilibrio de poderes.
Este planteamiento crítico subraya la necesidad de atenerse al marco jurídico existente y descarta la posibilidad de una intervención legislativa que sobrepase las competencias conferidas por la ley. La observancia estricta de la normativa es presentada como garantía para la gobernabilidad local.