El Senado de la República aprobó el miércoles por unanimidad una reforma al Código Penal Federal que redefine el delito de abuso sexual y endurece sanciones; penas van de 3 a 9.3 años y ahora será perseguido de oficio.
Lo que sabemos
- El pleno del Senado aprobó el proyecto con 97 votos a favor.
- Se reforman los artículos 260 y 266 bis del Código Penal Federal.
- Las penas son de 3 a 7 años, hasta 9.3 años con agravantes; multas de 200–500 veces la UMA.
- El delito será perseguido de oficio y el dictamen fue turnado a la Cámara de Diputados.
Aprobación en el Senado y alcance legal
El pleno del Senado avaló el proyecto de decreto con 97 votos a favor, según el informe presentado durante la sesión. El dictamen modifica los artículos 260 y 266 bis para homologar la definición de abuso sexual en todo el país.
La reforma busca fortalecer la protección legal de las víctimas y establecer mecanismos de persecución penal sin necesidad de una denuncia previa. Además, incorpora la facultad de perseguir el delito de oficio por parte de las autoridades competentes.
Definición ampliada de abuso sexual en el Código Penal
La nueva redacción amplía las conductas que constituyen abuso sexual, dejando claro que la falta de intención de cópula no excluye el delito. Se lista de forma explícita una serie de acciones que ahora se tipifican como abuso.
- Tocamientos, caricias o roces en el cuerpo de la víctima.
- Obligar a observar un acto sexual.
- Obligar a mostrar el propio cuerpo.
La norma aclara que el consentimiento nunca podrá presumirse por silencio, pasividad o falta de resistencia física, en congruencia con estándares internacionales sobre violencia sexual.
Penas, agravantes y medidas complementarias
Bajo el nuevo marco legal, las sanciones por abuso sexual serán de 3 a 7 años de prisión y multas equivalentes a 200–500 veces el valor de la UMA. Cuando concurren agravantes, la pena puede elevarse hasta 9.3 años de cárcel.
Se consideran agravantes, entre otras:
- Uso de violencia física, psicológica o moral.
- Hecho cometido por dos o más personas.
- Comisión en lugares despoblados o aislados.
- Relación de confianza, parentesco o jerarquías (laborales, educativas, religiosas).
- Aprovechar el cargo del agresor o la condición de la víctima (embarazo, influencia de sustancias).
Además de la pena privativa de libertad, la reforma prevé la obligación de que los agresores participen en talleres reeducativos con perspectiva de género o presten servicio social en instituciones públicas o de beneficencia.
Siguiente etapa legislativa y contexto nacional
Tras la aprobación en el Senado, el dictamen fue turnado a la Cámara de Diputados para su análisis y eventual ratificación. La ley entrará en vigor solo después del proceso legislativo correspondiente y su publicación.
La reforma se da en un contexto de mayor atención pública y política sobre la violencia sexual en México y la necesidad de un marco jurídico más eficaz para la protección de las víctimas.















































































